lunes, 4 de agosto de 2008

El Reino de Taifas y la plaza del cortesano de servicios múltiples

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN I. ÁMBITO Y FUENTES.

Artículo 46. Excedencias

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Cuentan los antiguos que, en un pequeño reino de Taifas situado en una zona rica en fonticolas, acaeció un curioso acontecimiento que os he de relatar. Cuenta la leyenda que, estando los más independientes que prodigaban la igualdad de oportunidades afincados en la Casa Grande, quisieron acercar a un acólito a su vera, al resguardo de su cobijo. Esta no era tarea fácil ya que aquel reino, a pesar de ser de Taifas, se regía por antiguas normas que todos, absolutamente todos, debía cumplir

Así, disgustados por no poder ejercer su voluntad de forma arbitraria, publicaron por todo el reino mediante mensajeros la necesidad de cubrir los servicios múltiples reales, con la esperanza de que fueran pocos los cortesanos interesados. Pero no fue así. Varios súbditos de este peculiar reino acudieron y, mostrada su destreza de forma pública, no hubo más remedio por parte del reyezuelo del lugar que, tras consultar a su Caldero, reconocer la valía. Así y de este modo, el primero de los cortesanos inició un amago de trabajo en la Casa Grande.

Cuál no sería su sorpresa cuando descubrió que las condiciones de aquel trabajo no cubrían sus expectativas, que decidió abandonar, en una curiosa variedad de lo que allí llamaban excedencia. Y el término era realmente curioso por no ajustarse (siempre presuntamente) a lo que las normas establecidas en el resto de reinos dictaban ya que no era posible conceder dicha gracia a ningún cortesano trabajador de la Casa salvo que llevase más de un año prestando sus servicios en la misma. De todos modos a nadie extrañó esta situación ya que la regenta de las normas reales era conocida, más allá de las fronteras del reino, por su lasitud.

Pero la curiosa historia no terminó ahí: otro cortesano, también acreedor de la distinción de prestar sus servicios en la Casa Grande y con preferencia sobre el acólito en cuestión, se interesó. Tras peguntar a la regenta y ésta sacar del caldero su conocimiento, le desanimó: aquella situación, por transitoria, jamás sobrepasaría el mes y medio de estancia y esto no interesó, en primera instancia, al joven candidato. No obstante, tras pensarlo una segunda vez, decidió probar fortuna pero para entonces ya era tarde: otro cortesano (el tercero) se encontraba ya bajo el amparo de la Casa, con unas condiciones que, al menos en el tiempo, se extendían más allá de lo que alcazaba la mirada.

Y es así como, con las artes oscuras propias de quienes habían criticado tiempo atrás, este reino de Taifas se siguió surtiendo de acólitos, variando su procedencia y con la promesa de sangre de nunca colaborar con el enemigo.

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